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Artículo 101 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079209

Texto oficial

Artículo 101. A contar del 1° de Enero del presente año, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley N° 6,037, podrá pagar directamente a sus imponentes servidores del Estado, de la Defensa Nacional y Semifiscales que hayan jubilado o jubilen en el futuro y a los beneficiarios de montepíos de esos mismos servidores acogidos a dicha Caja, todos los aumentos y reajustes de sus pensiones que son o sean de cargo fiscal. Cancelados los reajustes a que se refiere el inciso anterior, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional requerirá semestralmente del Fisco el reembolso de las sumas que se adeuden por tal concepto.