Texto oficial
Artículo 101. A contar del 1° de Enero del presente
año, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,
creada por la ley N° 6,037, podrá pagar directamente a sus
imponentes servidores del Estado, de la Defensa Nacional y
Semifiscales que hayan jubilado o jubilen en el futuro y a
los beneficiarios de montepíos de esos mismos servidores
acogidos a dicha Caja, todos los aumentos y reajustes de sus
pensiones que son o sean de cargo fiscal.
Cancelados los reajustes a que se refiere el inciso
anterior, la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional requerirá semestralmente del Fisco el reembolso de
las sumas que se adeuden por tal concepto.