Texto oficial
Artículo 103. Declárase con carácter permanente, el
impuesto establecido en el artículo 4°, inciso primero de
la ley número 11,835, de 2 de Junio de 1955.
El rendimiento del impuesto se invertirá en la
termianción de las obras detalladas en el artículo 3° de
la misma ley y otras de adelanto local que acuerde la
Municipalidad de Valparaíso, en sesión, especialmente
citada al efecto.
La Tesorería Municipal podrá girar con cargo a ese
rendimiento, para su inversión directa en los planes de
obras a que se refiere el inciso anterior. Los rendimientos
percibidos ingresarán a una cuenta especial de la
Municipalidad.
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena
del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de
la ciudad, un estado de las inversiones efectuadas en el
año anterior.
Las cantidades percibidas en exceso sobre la suma de $
57.500.000 en virtud de la aplicación del impuesto
transitorio establecido en el artículo 4° de la ley
número 11,835, se invertirán en las mismas obras a que se
refiere el artículo 3° de la ley N° 11,835.