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Artículo 103 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079211.

Texto oficial

Artículo 103. Declárase con carácter permanente, el impuesto establecido en el artículo 4°, inciso primero de la ley número 11,835, de 2 de Junio de 1955. El rendimiento del impuesto se invertirá en la termianción de las obras detalladas en el artículo 3° de la misma ley y otras de adelanto local que acuerde la Municipalidad de Valparaíso, en sesión, especialmente citada al efecto. La Tesorería Municipal podrá girar con cargo a ese rendimiento, para su inversión directa en los planes de obras a que se refiere el inciso anterior. Los rendimientos percibidos ingresarán a una cuenta especial de la Municipalidad. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la ciudad, un estado de las inversiones efectuadas en el año anterior. Las cantidades percibidas en exceso sobre la suma de $ 57.500.000 en virtud de la aplicación del impuesto transitorio establecido en el artículo 4° de la ley número 11,835, se invertirán en las mismas obras a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 11,835.