Texto oficial
Artículo 104. Sustitúyese en el artículo 17°, inciso
primero, de la ley N° 7,295, de 22 de Octubre de 1942,
después de la frase "en las comisiones mixtas" la que
comienza por "Las siguientes cantidades..." por ésta: "uno
y medio por mil". Suprímese del Presupuesto de la
Dirección General del Trabajo de la Ley de Presupuestos de
1958 la partida 15|02|04|-v-6.