Saltar al contenido

Artículo 104 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079212.

Texto oficial

Artículo 104. Sustitúyese en el artículo 17°, inciso primero, de la ley N° 7,295, de 22 de Octubre de 1942, después de la frase "en las comisiones mixtas" la que comienza por "Las siguientes cantidades..." por ésta: "uno y medio por mil". Suprímese del Presupuesto de la Dirección General del Trabajo de la Ley de Presupuestos de 1958 la partida 15|02|04|-v-6.