Texto oficial
Artículo 105. Para los efectos de su jubilación el
personal de Correos y Telégrafos tendrá derecho a que se
le compute el tiempo servido ad honores, como meritantes.
Este personal integrará en 36 mensualidades, a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las
imposiciones correspondientes al período servido a mérito,
las que serán calculadas en base al primer sueldo
imponible.