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Artículo 105 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079213.

Texto oficial

Artículo 105. Para los efectos de su jubilación el personal de Correos y Telégrafos tendrá derecho a que se le compute el tiempo servido ad honores, como meritantes. Este personal integrará en 36 mensualidades, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones correspondientes al período servido a mérito, las que serán calculadas en base al primer sueldo imponible.