Texto oficial
Artículo 106. Agrégase al inciso final del artículo
37° de la Ley General de Construcciones y Urbanización,
cuyo texto refundido se encuentra contenido en el D.F.L.
N° 224, de 5 de Agosto de 1953, en su texto actual fijado
por el artículo 1° de la ley N° 11,904, de 27 de Octubre
de 1955, el siguiente inciso:
"Los propietarios de las viviendas pertencientes a
aquellas poblaciones que, en virtud de un decreto supremo,
se hubieran acogido a los beneficios que otorga el artículo
37° del D.F.L. N° 224, de 5 de Agosto de 1953, modificado
por la ley número 11,904, de 27 de Octubre de 1955,
estarán exentos del impuesto que grava los presupuestos de
edificaciones que se presenten para su aprobación a las
Municipalidades del país, contenido en el inciso primero
del artículo 21° de la ley número 10,254, de 20 de
Febrero de 1952, e incorporado al inciso segundo del número
42° del artículo 7° del D.F.L.
N° 371, de 3 de Agosto de 1953, siempre que no hubieren
pagado este tributo".