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Artículo 106 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079214.

Texto oficial

Artículo 106. Agrégase al inciso final del artículo 37° de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto refundido se encuentra contenido en el D.F.L. N° 224, de 5 de Agosto de 1953, en su texto actual fijado por el artículo 1° de la ley N° 11,904, de 27 de Octubre de 1955, el siguiente inciso: "Los propietarios de las viviendas pertencientes a aquellas poblaciones que, en virtud de un decreto supremo, se hubieran acogido a los beneficios que otorga el artículo 37° del D.F.L. N° 224, de 5 de Agosto de 1953, modificado por la ley número 11,904, de 27 de Octubre de 1955, estarán exentos del impuesto que grava los presupuestos de edificaciones que se presenten para su aprobación a las Municipalidades del país, contenido en el inciso primero del artículo 21° de la ley número 10,254, de 20 de Febrero de 1952, e incorporado al inciso segundo del número 42° del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, siempre que no hubieren pagado este tributo".