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Artículo 107 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079215.

Texto oficial

Artículo 107. Las franquicias tributarias o de cualquier otro orden que beneficien a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, sólo las beneficiarán en operaciones comerciales de importación, venta o transferencia que sean para su propio uso o consumo.