Texto oficial
Artículo 109. Derógase el artículo 2° del D.F.L. N°
45, de 2 de Abril de 1953.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079217.