Texto oficial
Artículo 110. El Instituto Nacional de Comercio deberá
realizar la entrega material a la Corporación de Fomento de
la Producción de los Frigoríficos que administra que son
de propiedad de ésta, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de la publica ción de esta ley,
debiendo dentro del mismo plazo, rendir cuenta de su
administración.