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Artículo 110 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079218.

Texto oficial

Artículo 110. El Instituto Nacional de Comercio deberá realizar la entrega material a la Corporación de Fomento de la Producción de los Frigoríficos que administra que son de propiedad de ésta, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la publica ción de esta ley, debiendo dentro del mismo plazo, rendir cuenta de su administración.