Texto oficial
Artículo 111. Se declara, en sentido interpretativo,
que los 3 (tres) Visitadores Administrativos y 2 (dos)
Oficiales de 7a. Categoría de la Planta de la Dirección
General de Impuestos Internos, tienen derecho a percibir la
asignación a que se hace referencia en el inciso tercero
del artículo 97 de la ley N° 12,434.