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Artículo 111 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079219.

Texto oficial

Artículo 111. Se declara, en sentido interpretativo, que los 3 (tres) Visitadores Administrativos y 2 (dos) Oficiales de 7a. Categoría de la Planta de la Dirección General de Impuestos Internos, tienen derecho a percibir la asignación a que se hace referencia en el inciso tercero del artículo 97 de la ley N° 12,434.