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Artículo 112 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079220.

Texto oficial

Artículo 112. La asignación de 25% sobre los sueldos imponibles que determina el artículo 54 de la ley N° 12,462, para los Secretarios Municipales y de las Alcaldías, los Tesoreros y los Abogados de las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, se hace extensiva al Consejo de Jefes de estas mismas Municipalidades, que determina al artículo 14 de la ley número 11,469 y también al Director de Pavimentación de Santiago, que forma parte de este Consejo.