Texto oficial
Artículo 112. La asignación de 25% sobre los sueldos
imponibles que determina el artículo 54 de la ley N°
12,462, para los Secretarios Municipales y de las
Alcaldías, los Tesoreros y los Abogados de las
Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el
Presidente de la República, se hace extensiva al Consejo de
Jefes de estas mismas Municipalidades, que determina al
artículo 14 de la ley número 11,469 y también al Director
de Pavimentación de Santiago, que forma parte de este
Consejo.