Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079222

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-5} Artículo 1° Los furgones importados desde el 18 de Agosto de 1956, fecha de vigencia de la ley N° 12,084, hasta el 31 de Diciembre de 1957, podrán ser convertidos en automóviles o station-wagons, siempre que se pague un impuesto de $ 500.000 por cada vehículo que se transforme. Este impuesto deberá entregarse en arcas fiscales dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.