Texto oficial
Artículo 4.o Se declara, interpretando el artículo 38.o de la ley N.o 11,764, que dicha disposición rige para todos los empleados particulares de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Corporación de la Vivienda, los que en consecuencia no tienen derecho al beneficio del artículo 146.o del Código del Trabajo.