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Artículo 4 de la Ley 12.864

Aclara la interpretacion del articulo 3.o de la ley numero 12,405 y articulo 85.o de la ley numero 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27240 / 7174836.

Texto oficial

Artículo 4.o Se declara, interpretando el artículo 38.o de la ley N.o 11,764, que dicha disposición rige para todos los empleados particulares de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Corporación de la Vivienda, los que en consecuencia no tienen derecho al beneficio del artículo 146.o del Código del Trabajo.