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Artículo 4 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174844.

Texto oficial

Artículo 4.o Los empleados provenientes de las instituciones o servicios semifiscales que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud por virtud de lo dispuesto en la ley N.o 10,383, gozarán de una asignación equivalente al 50% de los sueldos bases de que disfruten conforme a la escala de grados y sueldos respectiva. Esta asignación será de un 100% de sus sueldos bases para los Laboratoristas Dentales de este Servicio y del Servicio Médico Nacional de Empleados. La asignación concedida por el inciso anterior será considerada como integrante de los sueldos bases y no constituirá modificación de remuneraciones para los efectos del artículo 20.o de la ley N.o 7,295.