Texto oficial
Artículo 4.o Los empleados provenientes de las instituciones o servicios semifiscales que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud por virtud de lo dispuesto en la ley N.o 10,383, gozarán de una asignación equivalente al 50% de los sueldos bases de que disfruten conforme a la escala de grados y sueldos respectiva. Esta asignación será de un 100% de sus sueldos bases para los Laboratoristas Dentales de este Servicio y del Servicio Médico Nacional de Empleados.
La asignación concedida por el inciso anterior será considerada como integrante de los sueldos bases y no constituirá modificación de remuneraciones para los efectos del artículo 20.o de la ley N.o 7,295.