Texto oficial
Artículo 5.o El personal proveniente de los servicios médicos y sanitarios de las Municipalidades gozará de una asignación equivalente al 15% de sus sueldos bases, la que se considerará como sueldo para todos los efectos legales.
Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174845.