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Artículo 5 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174845.

Texto oficial

Artículo 5.o El personal proveniente de los servicios médicos y sanitarios de las Municipalidades gozará de una asignación equivalente al 15% de sus sueldos bases, la que se considerará como sueldo para todos los efectos legales.