Texto oficial
Artículo 6.o Los jornaleros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los obreros agrícolas, tendrán un aumento de salario equivalente al 15% de los mismos.
Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174846.