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Artículo 6 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174846.

Texto oficial

Artículo 6.o Los jornaleros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los obreros agrícolas, tendrán un aumento de salario equivalente al 15% de los mismos.