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Artículo 7 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174847.

Texto oficial

Artículo 7.o El personal del Servicio Nacional de Salud que goce de la bonificación especial autorizada por el artículo 92.o de la ley N.o 12,434, continuará disfrutando de ella en la misma cuantía que la ha percibido hasta ahora, a pesar del aumento de remuneraciones que le otorga la presente ley.