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Artículo 8 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174848.

Texto oficial

Artículo 8.o El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será de cargo de las instituciones empleadoras, las que quedan facultadas para modificar sus presupuestos y aumentar sus gastos de administración para estos efectos. El Servicio Nacional de Salud efectuará este gasto con cargo al 5,5% de aporte del Estado que establece el artículo 59.o, letra b), de la ley N.o 10,383, el cual será entregado directamente por el Fisco a este Servicio, por duodécimos anticipados. Con cargo a los recursos contemplados en la ley de reajuste de sueldos, la Tesorería General de la República pondrá, anualmente, a disposición de la Universidad de Chile, la cantidad de $ 245.000.000, a fin de que atienda el mayor gasto que representa el artículo 1.o de la presente ley, y a disposición de la Universidad de Concepción la suma que corresponda para los mismos fines.