Texto oficial
Artículo 9.o Agréganse los siguientes nuevos incisos al artículo 5.o de la ley N.o 12,434:
"Los funcionarios inscritos en el Registro Nacional de Contadores cuyos cargos figuren en la Planta del Departamento de Finanzas y Presupuestos del Servicio Nacional de Salud gozarán de una asignación del mismo monto que la fijada, en el inciso primero del presente artículo.
"El gasto que represente el pago de esta asignación se hará con cargo al 5,5% del aporte del Estado que establece el artículo 59.o, letra b), de la ley número 10,383."