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Artículo 10 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174850.

Texto oficial

Artículo 10. El aporte a favor del Servicio Nacional de Salud que consulta la letra i) del artículo 65.o de la ley número 10,383 consistirá en las cantidades que los presupuestos vigentes para el año 1952 destinaban a funciones médicas y sanitarias, aumentadas anualmente en un porcentaje igual al tanto por ciento del mayor volumen que experimenten dichos presupuestos.