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Artículo 11 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174851.

Texto oficial

Artículo 11. El gasto que demande la aplicación del artículo 3.o para el personal del Servicio Médico Legal no afecto a la ley N.o 10,223, se financiará con cargo al rendimiento que produzca un gravamen de $ 300 sobre cada uno de los informes de lesiones que emita el Servicio Médico Legal, cantidad que deberá ser consignada a favor del Fisco en la regulación de las costas del respectivo proceso, en conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal.