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Artículo 2 de la Ley 12.866

Autoriza al presidente de la república para destinar la suma que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27242 / 5971974.

Texto oficial

Artículo 2.o Los préstamos que se concedan en conformidad al artículo anterior deberán destinarse preferentemente a pagar al Banco del Estado los préstamos que éste haya concedido a los particulares o asociaciones, con idéntica finalidad que la que motiven los préstamos de auxilios autorizados por esta ley.