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Artículo 3 de la Ley 12.866

Autoriza al presidente de la república para destinar la suma que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27242 / 5971975.

Texto oficial

Artículo 3.o La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección de Riego, dentro de 30 días, la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) para los fines contemplados en el artículo anterior y sin esperar los rendimientos que establece la presente ley, pero con cargo a ellos.