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Artículo 4 de la Ley 12.866

Autoriza al presidente de la república para destinar la suma que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27242 / 5971976.

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Caja de Colonización Agrícola la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), a fin de que atienda a la rehabilitación de las colonias agrícolas "Vegas Norte", "Vegas Sur", "Pampa Alta", "Peñuelas" y "Limarí", formadas por dicha Caja, y ubicadas en la provincia de Coquimbo, mediante préstamos hasta por un plazo de cinco años, a los parceleros de dichas colonias que tiendan a proseguir la normal explotación de las mismas. Sin embargo, la Caja de Colonización Agrícola podrá invertir hasta un cuarenta por ciento (40 %) de la suma anterior en los trabajos de rehabilitación de los drenajes. La Caja de Colonización Agrícola deberá publicar mensualmente la nómina de los parceleros favorecidos y el monto de los préstamos concedidos en virtud del inciso anterior.