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Artículo 3 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27247 / 8280376.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá exclusivamente en la construcción de uno o más edificios municipales en el costado norte de la Plaza de Armas de Rengo que comprendan un hotel, un teatro y la Casa Consistorial. La Municipalidad de Rengo, en sesión especialmente citada para este efecto y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, acordará el orden en que se ejecutarán estas obras.