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Artículo 4 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27247 / 8280377.

Texto oficial

Artículo 4° El servicio de las amortizaciones e intereses de la deuda lo hará la Municipalidad de Rengo con los Fondos que le corresponden en virtud del artículo 27° de la ley 11.828, sobre impuesto a la producción de cobre.