Texto oficial
Artículo 4° El servicio de las amortizaciones e intereses de la deuda lo hará la Municipalidad de Rengo con los Fondos que le corresponden en virtud del artículo 27° de la ley 11.828, sobre impuesto a la producción de cobre.
Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27247 / 8280377.