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Artículo 5 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27247 · idParte: 8280378

Texto oficial

Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Rengo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.