Ley 12.875
Dispone que los establecimientos educacionales destinados a capacitar profesionalmente, con estudios agrícolas, técnicos o industriales, que hayan sido reconocidos como cooperadores de la labor educacional del estado gozarán de los beneficios establecidos en la ley 9.864, de 25 de enero de 1951, que otorgó una subvención por alumno de asistencia media a los establecimientos que en ella se señalan.
- Estado
- Derogada
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27251