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Ley 12.875

Dispone que los establecimientos educacionales destinados a capacitar profesionalmente, con estudios agrícolas, técnicos o industriales, que hayan sido reconocidos como cooperadores de la labor educacional del estado gozarán de los beneficios establecidos en la ley 9.864, de 25 de enero de 1951, que otorgó una subvención por alumno de asistencia media a los establecimientos que en ella se señalan.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27251

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