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Artículo 3 de la Ley 12.878

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de rancagua, por el inmueble de propiedad de la sociedad agricola la capilla ltda., que señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27254 / 7174886.

Texto oficial

Artículo 3° El predio que el Fisco recibirá en permuta se encuentra ubicado, también en la comuna de Rancagua, tiene forma rectangular y mide 50 metros de ancho por 100 de largo, encerrando una cabida de 5.000 metros cuadrados, tiene frente al camino Longitudinal Sur. Km. 88.170 y sus deslindes particulares son: Norte: Resto de la Parcela 85, de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., en 100 metros; Sur: Parcela N.° 86, en 100 metros; Oriente: En 50 metros, con Parcela 85, y Poniente: en 50 metros, con camino Longitudinal Sur. La Parcela 85, de que es parte este inmueble, tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte: Parcela N.° 84, de doña Zulema Pacheco viuda de Pizarro; Sur: Con Parcela N.° 86, de don Higinio Alvarez; Oriente: Con río Cachapoal, y Poniente: Con camino Longitudinal pavimentado. La Sociedad Agrícola La Capilla Limitada adquirió la Parcela 85 por compra celebrada con don Alfredo Bustamante y otros, por escritura pública de fecha 17 de enero de 1955, otorgada ante el notario de Rancagua, don Alberto Cortínez Bascuñán.