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Artículo 4 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174894.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28.o de la ley N.o 10.621, de 12 de Diciembre de 1952, la frase: "el cumplimiento hasta del 50", por la siguiente: "si sus beneficios obligados se lo permiten, concurrir con una suma hasta del 10%". El excedente que se produzca en los recursos de la ley N.o 9,866, después de cumplido su objetivo, y el aporte a que se refiere el inciso anterior, se destinará al pago de reajuste de pensiones.