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Artículo 5 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174895.

Texto oficial

Artículo 5.o El imponente que cumpla con los requisitos para jubilar con sueldo íntegro y continúe prestando sus servicios, recibirá una bonificación que será el primer año, equivalente al cinco por ciento de la pensión de jubilación que le hubiere correspondido y que se aumentará en un cinco por ciento por cada nuevo año cumplido en el trabajo. El empleador podrá pagar mensualmente esta bonificación por cuenta de la Caja o del organismo auxiliar correspondiente, con cargo a las imposiciones. Esta bonificación no se considerará para los efectos del pago de imposiciones, para el cálculo de beneficios jubilatorios o de subsidios de reposo, ni para ningún otro efecto legal: y estará exenta de todo impuesto. El imponente que cumpla cuarenta años de servicios quedará liberado de la obligación de hacer imposiciones personales al fondo de retiro.