Texto oficial
Artículo 5.o El imponente que cumpla con los requisitos para jubilar con sueldo íntegro y continúe prestando sus servicios, recibirá una bonificación que será el primer año, equivalente al cinco por ciento de la pensión de jubilación que le hubiere correspondido y que se aumentará en un cinco por ciento por cada nuevo año cumplido en el trabajo.
El empleador podrá pagar mensualmente esta bonificación por cuenta de la Caja o del organismo auxiliar correspondiente, con cargo a las imposiciones.
Esta bonificación no se considerará para los efectos del pago de imposiciones, para el cálculo de beneficios jubilatorios o de subsidios de reposo, ni para ningún otro efecto legal: y estará exenta de todo impuesto.
El imponente que cumpla cuarenta años de servicios quedará liberado de la obligación de hacer imposiciones personales al fondo de retiro.