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Artículo 5 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830474.

Texto oficial

Artículo 5° No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, se aplicará: a) Al Escalafón del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares lo esblecido en los artículos 62° a 66°, inclusive, del D.F.L. N° 256, de 29 de Julio de 1953, y b) Al personal encasillado en categorías, lo dispuesto en el artículo 74° del D.F.L. N° 256, de 1953, y se le computará todo el tiempo anterior a la vigencia de esta ley que haya permanecido en sus grados actuales.