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Artículo 6 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830475.

Texto oficial

Artículo 6° Lo dispuesto en el artículo 99° de la ley N° 12,434 se aplicará a los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que actualmente se encuentran encasillados por el artículo 132° de la ley N° 11,764, en las categorías 2a. y 3a. del D.F.L. número 256, de 29 de Julio de 1953.