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Artículo 12 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830481.

Texto oficial

Artículo 12. Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para efectuar aportes extraordinarios al Servicio Médico del Personal de dicha institución, no pudiendo éstos ser superiores al doble del total de lo aportado por los empleados de la Institución.