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Artículo 13 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830482.

Texto oficial

Artículo 13. Agrégase al artículo 1° del decreto supremo N° 827, de 7 de Agosto de 1941, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Agosto de 1941, que fija las atribuciones al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el siguiente número: "10° Dictar las normas para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios y de auxilio, lo que deberá efectuarse por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo."