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Artículo 14 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830483.

Texto oficial

Artículo 14. Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros pueda condonar los intereses penales, multas y sanciones que afecten a los deudores morosos por imposiciones a esta institución.