Texto oficial
Artículo 17. Los empleados que sean designados Consejeros de la Caja de Previsión de Empleados Paticulares, no podrán ser separados de sus empleos durante el tiempo en que estén en el ejercicio de estos cargos y hasta seis meses después, sino con resolución del Juez del Trabajo dictada en los casos indicados por los artículos 163° y 164° del Código del Trabajo, con excepción del N° 2 del artículo 163° aludido.