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Artículo 17 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830486.

Texto oficial

Artículo 17. Los empleados que sean designados Consejeros de la Caja de Previsión de Empleados Paticulares, no podrán ser separados de sus empleos durante el tiempo en que estén en el ejercicio de estos cargos y hasta seis meses después, sino con resolución del Juez del Trabajo dictada en los casos indicados por los artículos 163° y 164° del Código del Trabajo, con excepción del N° 2 del artículo 163° aludido.