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Artículo 18 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830487.

Texto oficial

Artículo 18. El personal secundario o de servicios menores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que preste sus servicios en calidad de obreros permanentes o contratados tendrán derecho a los mismos beneficios que los empleados de los servicios en que se desempeñan, en materia de licencias, feriados y permisos.