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Artículo 24 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830493.

Texto oficial

Artículo 24. El presupuesto vigente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se entenderá modificado y suplementado con cargo a las entradas generales de ella, en las cantidades necesarias para cubrir el mayor gasto que le demande la aplicación de la presente ley.