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Artículo 26 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830495.

Texto oficial

Artículo 26. Reemplázase la letra c) del artículo 37 de la ley N° 7,295, por la siguiente: "c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el 75% del sueldo vital vigente y dos sueldos vitales del departamento de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de los sueldos percibidos por el empleado durante los doce últimos meses trabajados."