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Artículo 29 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830498.

Texto oficial

Artículo 29. La viuda e hijos de un imponente de la Caja de Empleados Particulares, fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 11,977, de 14 de Noviembre de 1955, tendrán el mismo derecho, concedido en el número 4° de su artículo 1°, para la adquisición de una casa habitación u obtener préstamos hipotecarios, siempre que habiten la casa que desean adquirir.