Texto oficial
Artículo 29. La viuda e hijos de un imponente de la Caja de Empleados Particulares, fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 11,977, de 14 de Noviembre de 1955, tendrán el mismo derecho, concedido en el número 4° de su artículo 1°, para la adquisición de una casa habitación u obtener préstamos hipotecarios, siempre que habiten la casa que desean adquirir.