Texto oficial
Artículo 30. La presente ley regirá a contar del 1° del mes en que sea publicada en el "Diario Oficial"."
Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830499.