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Artículo 30 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830499.

Texto oficial

Artículo 30. La presente ley regirá a contar del 1° del mes en que sea publicada en el "Diario Oficial"."