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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830500.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-6} Artículo 1° Decláranse válidamente efectuados los aportes extraordinarios que la Caja de Previsión de Empleados Particulares ha realizado por acuerdo de su Consejo Directivo al Servicio Médico del Personal de dicha Institución.