Texto oficial
Artículo 2° Facúltase a loa actuales empleados de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares que se acogieron al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en uso del derecho que se les confirió por el artículo 3° transitorio de la ley N° 9,689, o por el artículo 8° de la ley N° 10,490, para volver a depender, en lo referente a previsión, de la Caja, primeramente citada, dentro del plazo de noventa días. El traspaso e integro de imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se harán en la forma establecida en el artículo 8° de la ley N° 10,490.
Tendrán derecho a acogerse a las disposiciones contenidas en la ley N° 10,986 sobre continuidad de la previsión.