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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830502.

Texto oficial

Artículo 3° Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que afecten a los deudores morosos por imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, siempre que correspondan a imposiciones que debieron enterarse en dicha Caja antes del 31 de Octubre de 1957, y por la parte de esas imposiciones que se paguen dentro del plazo de noventa días a partir desde su vigencia.