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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830503.

Texto oficial

Artículo 4° Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para vender a sus actuales ocupantes las casas construídas en la Población "José Santos Ossa" de la ciudad de Santiago, actualmente dadas en arriendo al personal secundario de esta Institución. Estas casas se venderán por el valor comercial de cada una de ellas, que será determinado por el Departamento Técnico de la Caja, y su pago se ajustará a las mismas normas que rigen los pagos de los préstamos hipotecarios.