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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley 20.268

Modifica el d.f.l. nº 1 de 2001, del ministerio de hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272719 / 8676366.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación: 1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley. 2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior. Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.