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Artículo 3 de la Ley 20.278

Adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272720 / 8676374.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.764: 1) Modifícase su artículo 1°, en el siguiente sentido: a) Reemplázanse, en su inciso segundo, la frase .A partir del 1 de enero de 2003. y el guarismo "20%", por "A partir del 1 de julio de 2009" y .35%. respectivamente. b) Agrégase en su inciso segundo, la siguiente oración final: "La recuperación del 35% regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.". c) Derógase su inciso cuarto. 2) Derógase el inciso cuarto del artículo 2°.