Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.764:
1) Modifícase su artículo 1°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse, en su inciso segundo, la frase .A partir del 1 de enero de 2003. y el guarismo "20%", por "A partir del 1 de julio de 2009" y .35%.
respectivamente.
b) Agrégase en su inciso segundo, la siguiente oración final:
"La recuperación del 35% regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.".
c) Derógase su inciso cuarto.
2) Derógase el inciso cuarto del artículo 2°.