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Artículo 2 de la Ley 12.905

Autoriza a la municipalidad de villa alemana para invertir el remanente que indica, en el pago de las deudas por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de la comuna; establece, con el mismo objeto, una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27276 / 8280416.

Texto oficial

Artículo 2° Se autoriza a la misma Municipalidad para que invierta en el pago de las cuentas de alumbrado público las sumas que ingresen posteriormente como pago de contribuciones morosas correspondientes al impuesto de dos por mil a que se refiere el artículo anterior hasta la fecha en que estuvo vigente.