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Artículo 3 de la Ley 12.910

Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174926.

Texto oficial

Artículo 3.o Elévase del 50% al 100% la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley N.o 12,434, de 1.o de Febrero de 1957. El gasto que demande este artículo se financiará con el rendimiento que produzca la aplicación del inciso siguiente: Establécese un impuesto adicional de un 2 % a la internación de objetos suntuarios a que se refiere el artículo 3.o del decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943.