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Artículo 4 de la Ley 12.910

Establece una asignacion especial para los tecnicos no titulados que prestan servicios en el ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27279 / 7174927.

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcioanrios que actualmente estén incorporados en cualesquiera de los escalafones técnicos de las diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, tendrán derecho a ascender dentro de su respectivo escalafón, aunque no se encuentren en posesión de título profesional. Los oficiales técnicos que actualmente desempeñan cargos de tales en los escalafones del Ministerio de Obras Públicas, podrán ascender hasta el grado 8.o dentro del escalafón de los técnicos de obras, aunque no posean el título respectivo. Para dichos ascensos no regirá el tope máximo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 150, de 3 de Agosto de 1953.